FORMAS DE CREACIÓN DEL DERECHO
En
la terminología jurídica tiene la palabra fuente tres acepciones que es
necesario distinguir con cuidado. Se habla, en efecto, de fuentes formales,
reales e históricas.
Fuente formal:
Son
los procesos de creación de las normas jurídicas. La idea de proceso implica de
una sucesión de momentos, cada fuente formal está constituida por diversas
etapas que suceden en cierto orden, de acuerdo con la opinión más generalizada,
las fuentes formales del derecho son la
legislación, la costumbre y la jurisprudencia.
Legislación:
Proceso
por el cual uno o varios Órganos del Estado formulan y promulgan determinadas
reglas jurídicas de observancia general a las que se da el nombre específico de
leyes. En el proceso legislativo existen 6 diversas etapas, a saber: iniciativa, discusión, aprobación, sanción,
publicación e iniciación de la vigencia.
·
La
iniciativa: es el acto por el cual determinados órganos del estado (Presidente de la república; Diputados
y Senadores al congreso de la unión y las legislaturas de los estados) someten a la consideración del congreso un proyecto de ley.
·
La
discusión: es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las
iniciativas, a fin de aprobarlas o rechazarlas.
·
La
aprobación: es el acto por medio del cual las cámaras aceptan un proyecto de
ley (minuta). Puede ser total o
parcial.
·
La
sanción: es la aceptación de la iniciativa por parte del presidente. El
presidente puede negar su sanción (veto); esta facultad sólo se puede ejercer
una vez (se regresa a las cámaras, donde la aprobación deberá ser de dos
terceras partes). Su promulgación se
vuelve obligatoria.
·
La
publicación: es el acto por el cual la ley se da a conocer a quienes deben
cumplirla. Se realiza en el Diario Oficial de la Federación o en las Gacetas
Oficiales de los Estados.
·
Iniciación
de la vigencia: existen dos sistemas de
iniciación de la vigencia (El sucesivo y el sincrónico)
La costumbre:
Uso
implantado de manera prolongada en una colectividad y considerado por los
individuos como jurídicamente obligatorio.
Eduardo García Máynez agrega que es necesario que el poder público le
reconozca carácter obligatorio ya sea de manera expresa o táctica.
Expresa
cuando aparece en los textos legales y táctica cuando los tribunales la aplican
para la solución de controversias. La costumbre en el derecho mexicano tiene un
papel muy secundario, pues sólo es obligatoria cuando la ley le otorga tal
carácter. En materia laboral tiene un papel supletorio general. En penal no
tiene ningún papel.
Posee dos
características:
·
Esta integrado por un conjunto de reglas sociales
derivadas de un uso mas o menos largo: y
·
Tales reglas transformarse en derecho positivo cuando
los individuos que la practican les reconocen obligatoriedad, cual se tratase
de una ley
La jurisprudencia:
Puede
interpretar o integrar la ley. Es exigible desde su publicación en las
ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia, siempre que lo resuelto en ellas
se sustente en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario y que
hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que lo integran.
Lo
relativo a la jurisprudencia está regulado por la Ley de Amparo (reglamentaria
de los artículos 103 y 107 constitucionales) en sus artículos 192 a 197.
REFERENCIA:
Introducción al Derecho - Eduardo García Máynez
El derecho ha demostrado que es necesario para normar la vida social por eso es importante conocer todo a cerca de este campo teórico. Buena herramienta para resolver dudas.
ResponderBorrarMuy completa la información gracias
ResponderBorrarMuy buena información. La costumbre es por excelencia la base del derecho y fue la primera forma de crear normas dentro de la sociedad.
ResponderBorrarMuy buena información, sólo un dato curioso; en eso de la costumbre, hay lugares dónde sus costumbres son muy malas, y podrian ir en contra de la constitución, un caso veridico seria: casar a las jovenes a tan temprana edad y con quién los padres escojan o que el padre tenga relaciones con la hija antes que con otro hombre, bueno, son casos que no dudo que se den hoy en día y como dije, se dan en ciertos lugares.
ResponderBorrarBuena información. Para complementar. Fuente de derecho será todo aquello que produce derecho. Y se clasifican en formales(proceso legislativo, jurisprudencia, reglamentario, reales(forma que vive la sociedad) e históricas(integrada por los documentos históricos que produjeron para la humanidad antecedentes jurídicos ).
ResponderBorrarPara la creación de alguna ley debe pasar por 6 etapas , creo para a complementar te falto las fuentes históricas son aquellos documentos en los cuales contienen información del derecho vigente en otras épocas en base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica, por ejemplo el código de Hamurabi.
ResponderBorrarel derecho siempre es para regular y se vasa en algunas necesidades de justicia esa es mi opinion
ResponderBorrarBien hecho 👍
ResponderBorrarMuy interesante, es bueno poder conocer o recordar temas de gran importancia.
ResponderBorrarNo desarrollaste las fuentes Reales e Históricas, que tú mismo mencionaste al principio, las formales son las más reconocidas sí, pero dogmáticamente los otros 2 campos igual cuentan, para complementar sería bueno que hables del proceso legislativo desde que se presenta la iniciativa, como pasa al Congreso de la Unión, se divide a la Cámara Revisora y a la Cámara Ratificadora y cómo en el fallo de uno, el proceso vuelve a reiniciar o cómo al llegar al Presidente de la República si éste lo rechaza se vuelve a iniciar el proceso, etc, pero eso sería hablar de la creación de una ley, y tu tema que observo fue la creación del Derecho en general, saludos.
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