martes, 5 de abril de 2016

TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN

Se encuentran establecidos los principios necesarios para poder interpretar la constitución es decir es el fundamento.

Fundamento de validez de normas: 
  • Formal. Se crea a parir de una norma superior el ejemplo más común es el proceso legislativo.
  • Material. El contenido de la norma no puede contradecir la norma superior. 
Soberanía.

La soberanía significa independencia es decir un poder con competencia total, por lo tanto, ninguna norma anterior, ni de fondo ni de forma, puede limitar la soberanía constitucional.
Este principio señala que la constitución es el fundamento o la base principal del ordenamiento jurídico, es decir, no puede existir ordenamiento jurídico que esté por encima de la constitución que lo fundamenta.


Supremacía
La Constitución es suprema porque plasma la voluntad del pueblo. En cuestiones políticas es el pueblo quien dará vida a esta supremacía constitucional, en lo jurídico es la Constitución.
el principal efecto de la supremacía constitucional es que toda norma contraria a la constitución carece de efecto, una norma que contradiga los establecido en la constitución no tiene validez en el ordenamiento jurídico.

Principio de Legalidad.
El principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental del Derecho conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas.

Legitimidad.
Una norma jurídica para ser legítima debe cumplir los siguientes requisitos: validez, justicia, y eficacia. Podemos dividir la legitimidad en dos aspectos fundamentales: legitimidad formal y material. La formal se considera como el correcto proceder de los órganos jurisdiccionales con respecto a todos los procedimientos establecidos en el Ordenamiento Jurídico. La legitimidad material es el reconocimiento del pueblo creado a partir de la aprobación de la ley creada o de la actuación gubernamental.
Mecanismo para proteger la Constitución.
  • Rigidez de la constitución. Significa que las disposiciones y normas de una constitución no puede ser modificada ni derogada, de la forma en que puede alterarse una ley, y por lo tanto se establecen condiciones y requisitos especiales. En caso que la modificación o derogación se realize en la misma forma que opera para las leyes, estamos frente a una constitución flexible.
  • La constitución debe ser escrita. Para asegurar la supremacía de la norma fundamental esta debe estar construida en un único documento orgánico y solemne.
  • Control de la constitución. Este mecanismo pretende proteger el principio de supremacía frente a posibles vulneraciones emanadas del órgano legislativo en el cumplimiento de su mandato de crear la ley, según el órgano que realiza este control.


Recurso de protección.
Este procedimiento, procede contra amenazas, privaciones, o perturbaciones de derechos consagrados constitucionalmente o dicho de otra forma procede respecto de derechos que no sean de la libertad personal. Como características de este recurso encontramos que se pude presentar cualquier persona capaz de comparecer en juicio, puede hacerlo por sí mismo o en representación de otro, se requiere la existencia de un acto o de una omisión que afecté la establecido constitucionalmente, puede ser arbitraria o ilegal.


REFERENCIAS:

Teoría Constitucional - Dra.  Aurora Arnaiz Amigo

12 comentarios:

  1. Muy buen Blog. Se encuentran los conceptos basicos acerca de derecho constitucional. Es importante conocer acerca de los principios de la teoría constitucional.

    ResponderBorrar
  2. Muy interesante tu aporte felicidades continúa así!

    ResponderBorrar
  3. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderBorrar
  4. Muy buen blog, es muy bueno poder contar con este tipo de información y empaparnos más de información sobre la teoría de nuestra constitución.

    ResponderBorrar
  5. Una teoría es solo una suposición de lo que podría ser la realidad, podemos entender entonces que la constitución debe estar apoyada por una teoría de como debería ser. Muy buena información es muy específica.

    ResponderBorrar
  6. Buena información es indispensable saber estos términos no sólo para los estudiantes de derecho sino.para todo tipo de estudiante sin importar el nivel de estudio.

    ResponderBorrar
  7. Muy buen aporte características de un estado

    ResponderBorrar
  8. Al respecto te falto algo importante de tu tema el Poder Constituyente ya que se refiere a la capacidad de crear o de modificar una Constitución, este documento es la base principal de una organización social.

    ResponderBorrar
  9. esta bien la mi opinion es que se vaso de reglas hasta que se las necesidades

    ResponderBorrar
  10. Suficiente para entender el tema. 👍👍

    ResponderBorrar
  11. Josué, ineteresante el blog en materia de derecho constitucional, aunque si mencionaste conceptos básicos de esta materia, considero muy apropiado la aportación que te hicieran más arriba de Claudia Huitz donde igual hubieras mencionado el Poder Constituyente, mencionaste cómo se cuida y cómo se cambia o destruye, pero no cómo se crea. Saludos

    ResponderBorrar
  12. Josué, ineteresante el blog en materia de derecho constitucional, aunque si mencionaste conceptos básicos de esta materia, considero muy apropiado la aportación que te hicieran más arriba de Claudia Huitz donde igual hubieras mencionado el Poder Constituyente, mencionaste cómo se cuida y cómo se cambia o destruye, pero no cómo se crea. Saludos

    ResponderBorrar