martes, 5 de abril de 2016

INTRODUCCIÓN AL DERECHO

FORMAS DE CREACIÓN DEL DERECHO


En la terminología jurídica tiene la palabra fuente tres acepciones que es necesario distinguir con cuidado. Se habla, en efecto, de fuentes formales, reales e históricas.

Fuente formal:

Son los procesos de creación de las normas jurídicas. La idea de proceso implica de una sucesión de momentos, cada fuente formal está constituida por diversas etapas que suceden en cierto orden, de acuerdo con la opinión más generalizada, las fuentes formales del derecho son la legislación, la costumbre y la jurisprudencia.
 
Legislación:

Proceso por el cual uno o varios Órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general a las que se da el nombre específico de leyes. En el proceso legislativo existen 6 diversas etapas, a saber: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.


·         La iniciativa: es el acto por el cual determinados órganos del estado (Presidente de la república; Diputados y Senadores al congreso de la unión y las legislaturas de los estados) someten a la consideración  del congreso un proyecto de ley.
·         La discusión: es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de aprobarlas o rechazarlas.
·         La aprobación: es el acto por medio del cual las cámaras aceptan un proyecto de ley (minuta). Puede ser total o parcial.
·         La sanción: es la aceptación de la iniciativa por parte del presidente. El presidente puede negar su sanción (veto); esta facultad sólo se puede ejercer una vez (se regresa a las cámaras, donde la aprobación deberá ser de dos terceras partes). Su promulgación se vuelve obligatoria.
·         La publicación: es el acto por el cual la ley se da a conocer a quienes deben cumplirla. Se realiza en el Diario Oficial de la Federación o en las Gacetas Oficiales de los Estados.
·         Iniciación de la vigencia: existen dos sistemas  de iniciación de la vigencia (El sucesivo y el sincrónico)

La costumbre:

Uso implantado de manera prolongada en una colectividad y considerado por los individuos como jurídicamente obligatorio.  Eduardo García Máynez agrega que es necesario que el poder público le reconozca carácter obligatorio ya sea de manera expresa o táctica.
Expresa cuando aparece en los textos legales y táctica cuando los tribunales la aplican para la solución de controversias. La costumbre en el derecho mexicano tiene un papel muy secundario, pues sólo es obligatoria cuando la ley le otorga tal carácter. En materia laboral tiene un papel supletorio general. En penal no tiene ningún papel.

Posee dos características:

·         Esta integrado por un conjunto de reglas sociales derivadas de un uso mas  o menos largo: y
·         Tales reglas transformarse en derecho positivo cuando los individuos que la practican les reconocen obligatoriedad, cual se tratase de una ley

La jurisprudencia:
 
Puede interpretar o integrar la ley. Es exigible desde su publicación en las ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que lo integran.
Lo relativo a la jurisprudencia está regulado por la Ley de Amparo (reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales) en sus artículos 192 a 197.



REFERENCIA:
Introducción al Derecho - Eduardo García Máynez

10 comentarios:

  1. El derecho ha demostrado que es necesario para normar la vida social por eso es importante conocer todo a cerca de este campo teórico. Buena herramienta para resolver dudas.

    ResponderBorrar
  2. Muy completa la información gracias

    ResponderBorrar
  3. Muy buena información. La costumbre es por excelencia la base del derecho y fue la primera forma de crear normas dentro de la sociedad.

    ResponderBorrar
  4. Muy buena información, sólo un dato curioso; en eso de la costumbre, hay lugares dónde sus costumbres son muy malas, y podrian ir en contra de la constitución, un caso veridico seria: casar a las jovenes a tan temprana edad y con quién los padres escojan o que el padre tenga relaciones con la hija antes que con otro hombre, bueno, son casos que no dudo que se den hoy en día y como dije, se dan en ciertos lugares.

    ResponderBorrar
  5. Buena información. Para complementar. Fuente de derecho será todo aquello que produce derecho. Y se clasifican en formales(proceso legislativo, jurisprudencia, reglamentario, reales(forma que vive la sociedad) e históricas(integrada por los documentos históricos que produjeron para la humanidad antecedentes jurídicos ).

    ResponderBorrar
  6. Para la creación de alguna ley debe pasar por 6 etapas , creo para a complementar te falto las fuentes históricas son aquellos documentos en los cuales contienen información del derecho vigente en otras épocas en base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica, por ejemplo el código de Hamurabi.

    ResponderBorrar
  7. el derecho siempre es para regular y se vasa en algunas necesidades de justicia esa es mi opinion

    ResponderBorrar
  8. Muy interesante, es bueno poder conocer o recordar temas de gran importancia.

    ResponderBorrar
  9. No desarrollaste las fuentes Reales e Históricas, que tú mismo mencionaste al principio, las formales son las más reconocidas sí, pero dogmáticamente los otros 2 campos igual cuentan, para complementar sería bueno que hables del proceso legislativo desde que se presenta la iniciativa, como pasa al Congreso de la Unión, se divide a la Cámara Revisora y a la Cámara Ratificadora y cómo en el fallo de uno, el proceso vuelve a reiniciar o cómo al llegar al Presidente de la República si éste lo rechaza se vuelve a iniciar el proceso, etc, pero eso sería hablar de la creación de una ley, y tu tema que observo fue la creación del Derecho en general, saludos.

    ResponderBorrar