Proceso Legislativo: Técnica de elaboración de la ley guiada por el Principio de Razonabilidad que obliga que los actos de los poderes públicos deben seguir el "debido proceso" bajo pena de ser declarados inconstitucionales, buscando como fin el bienestar de la sociedad para llegar a un equilibrio entre ambos: motivo y fin.
Legalidad: el marco dentro del cual existe todo el sistema de leyes que una sociedad
ha decidido darse, volviéndose el espacio al cual los responsables de ejecutar
la ley recurren en busca de información sobre cómo resolver tal o cual
situación.
Fuentes históricas: Esta se puede definir
como cualquier testimonio, documento, resto u objeto utilizado por el hombre,
que nos puede aportar información significativa, parcial o total, sobre los
hechos que han tenido lugar, especialmente en el pasado.
Fuentes reales: Son las llamadas fuentes políticas. Son las razones o hechos que provocan la aparición de una norma y determina su contenido.
Fuentes formales: Aluden al lugar donde brota el derecho, donde lo recogemos;
tradicionalmente se señala: la ley, la jurisprudencia y en
menor nivel la doctrina. Comprende el estudio de los sistemas que
tienen o han tenido vigencia.
Poder
público: es la capacidad que tiene el estado para obligar a alguien a realizar un
acto determinado, es necesario para el funcionamiento de grupos sociales que
confluyen en un espacio físico cualquiera.
Aceptación expresa: Aquella que se hace por escrito, ya en
documento público o privado, con firma del que se obliga y manifestación de su
voluntad al respecto.
Aceptación tácita: La que se
hace de palabra, cuya prueba queda librada al reconocimiento personal, al
testimonio de otros o a la de su ejecución.
Derecho Positivo: Es el conjunto de disposiciones legales escritas, vigentes en
un Estado, dictadas por sus órganos competentes; en general el Poder
Legislativo, Congreso o Parlamento, de aplicación coactiva a sus habitantes, y
que éstos deben cumplir, sin poder alegar su desconocimiento.
Sistema capitalista: Consiste
en un régimen de bases económicas en el cual la titularidad de los recursos de
producción es de carácter privado. Estos medios operan en base al beneficio,
mientras que las decisiones financieras se toman en función de la inversión de
capital y con miras a la competencia por los mercados de consumo y el trabajo
asalariado.
Municipio: División territorial
administrativa en que se organiza un estado, que está regida por un
ayuntamiento.
Comunidad: Una comunidad es un grupo o conjunto de
individuos, seres humanos, o de animales que comparten elementos en común,
tales como un idioma, costumbres, valores, tareas, visión del mundo, edad,
ubicación geográfica, estatus social, roles, etc.
Bando municipal: es una disposición o mandato publicado por orden superior.
Bandos gubernativos: son
dictados por la autoridad gubernativa del orden civil.
Bandos
militares: Son dictados por una autoridad
militar y al frente de tropa, para que todos se enteren de la disposición.
Rastro municipal: Constituye
un servicio público que está a cargo del órgano responsables de la prestación
de los servicios públicos municipales, con el objetivo de proporcionar
instalaciones adecuadas para que los particulares realicen el sacrificio de
animales mediante los procedimientos más convenientes para el consumo de la
población.
Ayuntamiento: Corporación o grupo de
personas integrado por un alcalde o intendente y varios concejales que se
encarga de administrar y gobernar un municipio.
Administración pública: Es un
sintagma de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones
públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de
otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o
local.
Regidor municipal: Miembro
del cabildo o ayuntamiento de un municipio y es electo por representación
popular. Las funciones de un regidor son elaborar y actualizar los reglamentos del
municipio, gestionar las políticas públicas necesarias para la población y
vigilar y fiscalizar al gobierno municipal.
Síndico municipal: Es el
encargado de vigilar y defender los intereses municipales y de representar
jurídicamente al Ayuntamiento, desde esta óptica es el Abogado del Municipio el
que vigila además los asuntos de la hacienda pública municipal, su ejercicio
hoy por hoy es trianual.