viernes, 15 de abril de 2016

GLOSARIO


Proceso Legislativo: Técnica de elaboración de la ley guiada por el Principio de Razonabilidad que obliga que los actos de los poderes públicos deben seguir el "debido proceso" bajo pena de ser declarados inconstitucionales, buscando como fin el bienestar de la sociedad para llegar a un equilibrio entre ambos: motivo y fin.

Legalidad: el marco dentro del cual existe todo el sistema de leyes que una sociedad ha decidido darse, volviéndose el espacio al cual los responsables de ejecutar la ley recurren en busca de información sobre cómo resolver tal o cual situación.

Fuentes históricas: Esta se puede definir como cualquier testimonio, documento, resto u objeto utilizado por el hombre, que nos puede aportar información significativa, parcial o total, sobre los hechos que han tenido lugar, especialmente en el pasado.

Fuentes reales: Son las llamadas fuentes políticas. Son las razones o hechos que provocan la aparición de una norma y determina su contenido.

Fuentes formales: Aluden al lugar donde brota el derecho, donde lo recogemos; tradicionalmente se señala: la ley, la jurisprudencia y en menor nivel la doctrina. Comprende el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia.

Poder público: es la capacidad que tiene el estado para obligar a alguien a realizar un acto determinado, es necesario para el funcionamiento de grupos sociales que confluyen en un espacio físico cualquiera.

Aceptación expresa: Aquella que se hace por escrito, ya en documento público o privado, con firma del que se obliga y manifestación de su voluntad al respecto.

Aceptación tácita: La que se hace de palabra, cuya prueba queda librada al reconocimiento personal, al testimonio de otros o a la de su ejecución. 

Derecho Positivo: Es el conjunto de disposiciones legales escritas, vigentes en un Estado, dictadas por sus órganos competentes; en general el Poder Legislativo, Congreso o Parlamento, de aplicación coactiva a sus habitantes, y que éstos deben cumplir, sin poder alegar su desconocimiento.

Sistema capitalista: Consiste en un régimen de bases económicas en el cual la titularidad de los recursos de producción es de carácter privado. Estos medios operan en base al beneficio, mientras que las decisiones financieras se toman en función de la inversión de capital y con miras a la competencia por los mercados de consumo y el trabajo asalariado.

Municipio: División territorial administrativa en que se organiza un estado, que está regida por un ayuntamiento.

Comunidad: Una comunidad es un grupo o conjunto de individuos, seres humanos, o de animales que comparten elementos en común, tales como un idioma, costumbres, valores, tareas, visión del mundo, edad, ubicación geográfica, estatus social, roles, etc.

Bando municipal: es una disposición o mandato publicado por orden superior.

Bandos gubernativos: son dictados por la autoridad gubernativa del orden civil.

Bandos militares: Son dictados por una autoridad militar y al frente de tropa, para que todos se enteren de la disposición.

Rastro municipal: Constituye un servicio público que está a cargo del órgano responsables de la prestación de los servicios públicos municipales, con el objetivo de proporcionar instalaciones adecuadas para que los particulares realicen el sacrificio de animales mediante los procedimientos más convenientes para el consumo de la población.

Ayuntamiento: Corporación o grupo de personas integrado por un alcalde o intendente y varios concejales que se encarga de administrar y gobernar un municipio.

Administración pública: Es un sintagma de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local.

Regidor municipal: Miembro del cabildo o ayuntamiento de un municipio y es electo por representación popular. Las funciones de un regidor son elaborar y actualizar los reglamentos del municipio, gestionar las políticas públicas necesarias para la población y vigilar y fiscalizar al gobierno municipal.

Síndico municipal: Es el encargado de vigilar y defender los intereses municipales y de representar jurídicamente al Ayuntamiento, desde esta óptica es el Abogado del Municipio el que vigila además los asuntos de la hacienda pública municipal, su ejercicio hoy por hoy es trianual.

martes, 5 de abril de 2016

TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN

Se encuentran establecidos los principios necesarios para poder interpretar la constitución es decir es el fundamento.

Fundamento de validez de normas: 
  • Formal. Se crea a parir de una norma superior el ejemplo más común es el proceso legislativo.
  • Material. El contenido de la norma no puede contradecir la norma superior. 
Soberanía.

La soberanía significa independencia es decir un poder con competencia total, por lo tanto, ninguna norma anterior, ni de fondo ni de forma, puede limitar la soberanía constitucional.
Este principio señala que la constitución es el fundamento o la base principal del ordenamiento jurídico, es decir, no puede existir ordenamiento jurídico que esté por encima de la constitución que lo fundamenta.


Supremacía
La Constitución es suprema porque plasma la voluntad del pueblo. En cuestiones políticas es el pueblo quien dará vida a esta supremacía constitucional, en lo jurídico es la Constitución.
el principal efecto de la supremacía constitucional es que toda norma contraria a la constitución carece de efecto, una norma que contradiga los establecido en la constitución no tiene validez en el ordenamiento jurídico.

Principio de Legalidad.
El principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental del Derecho conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas.

Legitimidad.
Una norma jurídica para ser legítima debe cumplir los siguientes requisitos: validez, justicia, y eficacia. Podemos dividir la legitimidad en dos aspectos fundamentales: legitimidad formal y material. La formal se considera como el correcto proceder de los órganos jurisdiccionales con respecto a todos los procedimientos establecidos en el Ordenamiento Jurídico. La legitimidad material es el reconocimiento del pueblo creado a partir de la aprobación de la ley creada o de la actuación gubernamental.
Mecanismo para proteger la Constitución.
  • Rigidez de la constitución. Significa que las disposiciones y normas de una constitución no puede ser modificada ni derogada, de la forma en que puede alterarse una ley, y por lo tanto se establecen condiciones y requisitos especiales. En caso que la modificación o derogación se realize en la misma forma que opera para las leyes, estamos frente a una constitución flexible.
  • La constitución debe ser escrita. Para asegurar la supremacía de la norma fundamental esta debe estar construida en un único documento orgánico y solemne.
  • Control de la constitución. Este mecanismo pretende proteger el principio de supremacía frente a posibles vulneraciones emanadas del órgano legislativo en el cumplimiento de su mandato de crear la ley, según el órgano que realiza este control.


Recurso de protección.
Este procedimiento, procede contra amenazas, privaciones, o perturbaciones de derechos consagrados constitucionalmente o dicho de otra forma procede respecto de derechos que no sean de la libertad personal. Como características de este recurso encontramos que se pude presentar cualquier persona capaz de comparecer en juicio, puede hacerlo por sí mismo o en representación de otro, se requiere la existencia de un acto o de una omisión que afecté la establecido constitucionalmente, puede ser arbitraria o ilegal.


REFERENCIAS:

Teoría Constitucional - Dra.  Aurora Arnaiz Amigo

INTRODUCCIÓN AL DERECHO

FORMAS DE CREACIÓN DEL DERECHO


En la terminología jurídica tiene la palabra fuente tres acepciones que es necesario distinguir con cuidado. Se habla, en efecto, de fuentes formales, reales e históricas.

Fuente formal:

Son los procesos de creación de las normas jurídicas. La idea de proceso implica de una sucesión de momentos, cada fuente formal está constituida por diversas etapas que suceden en cierto orden, de acuerdo con la opinión más generalizada, las fuentes formales del derecho son la legislación, la costumbre y la jurisprudencia.
 
Legislación:

Proceso por el cual uno o varios Órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general a las que se da el nombre específico de leyes. En el proceso legislativo existen 6 diversas etapas, a saber: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.


·         La iniciativa: es el acto por el cual determinados órganos del estado (Presidente de la república; Diputados y Senadores al congreso de la unión y las legislaturas de los estados) someten a la consideración  del congreso un proyecto de ley.
·         La discusión: es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de aprobarlas o rechazarlas.
·         La aprobación: es el acto por medio del cual las cámaras aceptan un proyecto de ley (minuta). Puede ser total o parcial.
·         La sanción: es la aceptación de la iniciativa por parte del presidente. El presidente puede negar su sanción (veto); esta facultad sólo se puede ejercer una vez (se regresa a las cámaras, donde la aprobación deberá ser de dos terceras partes). Su promulgación se vuelve obligatoria.
·         La publicación: es el acto por el cual la ley se da a conocer a quienes deben cumplirla. Se realiza en el Diario Oficial de la Federación o en las Gacetas Oficiales de los Estados.
·         Iniciación de la vigencia: existen dos sistemas  de iniciación de la vigencia (El sucesivo y el sincrónico)

La costumbre:

Uso implantado de manera prolongada en una colectividad y considerado por los individuos como jurídicamente obligatorio.  Eduardo García Máynez agrega que es necesario que el poder público le reconozca carácter obligatorio ya sea de manera expresa o táctica.
Expresa cuando aparece en los textos legales y táctica cuando los tribunales la aplican para la solución de controversias. La costumbre en el derecho mexicano tiene un papel muy secundario, pues sólo es obligatoria cuando la ley le otorga tal carácter. En materia laboral tiene un papel supletorio general. En penal no tiene ningún papel.

Posee dos características:

·         Esta integrado por un conjunto de reglas sociales derivadas de un uso mas  o menos largo: y
·         Tales reglas transformarse en derecho positivo cuando los individuos que la practican les reconocen obligatoriedad, cual se tratase de una ley

La jurisprudencia:
 
Puede interpretar o integrar la ley. Es exigible desde su publicación en las ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que lo integran.
Lo relativo a la jurisprudencia está regulado por la Ley de Amparo (reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales) en sus artículos 192 a 197.



REFERENCIA:
Introducción al Derecho - Eduardo García Máynez

TEORÍA POLÍTICA

Internacionalización de centralización del poder.

La cuestión de la centralización o descentralización es un tema que comporta ciertas tensiones porque va muy ligado a la ideología política y al modelo de ciudadano que se pretende configurar
La centralización política es esencialmente la concentración del poder de un estado en una capital o ciudad principal. El centralismo no es ni bueno ni malo, aplica o no dependiendo de las características geográficas y poblaciones del país en cuestión, así, en un país pequeño y con provincias poco habitadas el centralismo puede constituir una opción viable para la vida política y económica de la región. En los países grandes, por el contrario, el centralismo tiende a ser poco representativo y normalmente crea una brecha cultural, social y política entre las provincias y la ciudad central del sistema.
Cabe decir del Centralismo que su aparición obedece directamente al auge del sistema económico capitalista en la era que se ha dado en llamar Modernidad, principalmente a partir del siglo XIX. Casos notorios de conflictos por la instauración de sistemas centralistas son el alemán, el español y el italiano.

Elementos característicos del poder internacional.


La proyección del poder social en el contexto internacional (poder internacional), nos muestra varios elementos característicos:

1. Es un poder directa y fundamentalmente ejercido por grupos sociales: Las relaciones de poder en el mundo internacional nacen de, y se desarrollan entre, grupos humanos y/o sociedades que constituyen directamente los auténticos protagonistas de la sociedad internacional.
2. Es un poder descentralizado: Si consideramos los innumerables grupos que gozan de autonomía suficiente para ejercer un cierto grado de poder internacional, comprenderemos una de las causas por las que este poder se encuentra fuertemente descentralizado o disperso.

3. Es un poder fuertemente inestable: El ejercicio del poder internacional contiene, intrínsecamente, un alto grado de inestabilidad. La inestabilidad se manifiesta en la dificultad, o incapacidad para mantener inalteradas ciertas relaciones de poder a lo largo del tiempo.


Tipos ideales de poder de Max Weber 


El sociólogo Max Weber menciona que el poder es la probabilidad de imponer un objetivo propio a otro.
Para Max Weber hay dos tipos ideal de poder, herramientas para simplificar la realidad.

1.   Coerción: es el uso de fuerza fija como el caso de una dictadura.
2.   Dominación: en este caso el dominado ve como legitimo el mandato del dominador.

Entre los tipos de dominación estos se obedecen por voluntad propia.

1. La tradicional: es por costumbre realizadas en las que se va adaptando la sociedad.
2. La dominación racional: se obedece en base a un estatuto en el caso del derecho positivo todo documento escrito impuesto por el propio ordenamiento.
3. La dominación carismática: se obedece en virtud de dotes sobrenaturales, así como también facultades mágicas, heroísmo, poder intelectual, una especie de fanatismo o devoción personal.

El poder político es una relación social llevando de la mano la dominación recibiendo obediencia.

Tipos ideales de poder:

·         Poder Tradicional: obedece en base a la tradición que se perpetúa a través del tiempo. ("El papá" de la tradición de la iglesia)
·         Poder Carismático: se obedece en bases a las   cualidades extraordinarias del líder. (Evit Hiperón le otorgan legitimidad en los 40)
·         Poder Legal- racional: se obedece en función de leyes y normas.

(Fenómeno moderno) (Constitución de la nación argentina)

REFERENCIAS:
Estructura del poder-Max Weber

DERECHO MUNICIPAL



Fines del municipio

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En los municipios se instituyen los fines que pretenden conseguir, para satisfacer las necesidades de la comunidad municipal, para garantizar una convivencia armoniosa, la paz social y el bien común, así en los Bandos Municipales, de los cuatro municipios analizados del Estado de México, establecen como común denominador los  principios siguientes:

a)Agua potable, alcantarillado;
b) Alumbrado público;
c) Limpia y disposición de desechos;
d) Mercado y centrales de abasto;
e) Panteones;
f) Rastro;
g) Calles, parques, jardines y su equipamiento;
h) Seguridad pública.
Todas estas funciones la constitución en el Articuló 115 fracción III las respalda que dentro de ella el municipio pasa a darnos estos servicios que logran a mejorar  la comunidad que tenemos y con ayuda del ayuntamiento en esta parte conformada por el presidente municipal, los regidores y síndicos entrando para atender la administración pública.

REFERENCIA:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos - Articulo 115 Fracción III

viernes, 1 de abril de 2016

¿CONOCES LAS GARANTÍAS SOCIALES?

GARANTÍAS SOCIALES
Antecedentes:
Resultado de imagen para constitucion de 1917Las garantías sociales son reconocidas por la constitución  de 1917 en donde el pueblo en busca de la soberanía logra concurrir en garantizar que estos grupos vulnerables sean protegidos exigiendo el maltrato y llegando a garantizar a cada uno sus derechos y garantías teniendo así de manera universal igualdad en la ciudadanía.
Estas protegen los derechos e intereses de grupos sociales determinados, cuya situación económica los coloca en desventaja respecto de otros grupos de personas con mayores recursos y garantías reconocidas en la constitución.

Ejemplos de garantías sociales:


Derecho a la Educación, ARTÍCULO 3,
Aquí  la educación será gratuita sin distinción de raza, color, etnia, religión, etc., al igual que se protegerá al alumnado facilitando la educación en cada una de sus áreas.



Derechos laborales, ARTICULO 123, Aquí se da la protección del obrero en contra de injusticias determinando sus derechos y obligaciones en la ley federal de trabajo regida en toda la federación.
Los Derechos sociales están dirigidos en resolver la controversia que se den en estos grupos vulnerables dando una justicia social ayudando a los más desprotegidos y dirigir a la sociedad en un mejoramiento constante.




Y de manera general podemos considerar las garantías sociales:
·         Artículo 3.
·         Articulo 27
·         Artículo 123,

Asimismo a través de los artículos 25, 26, 28 y 39 se construye la viabilidad
jurídica para la libre autodeterminación de nuestro país, la obligatoriedad
de la planificación administrativa y la posibilidad jurídica de que en
ejercicio de nuestra soberanía se busque el mejoramiento de las condiciones
de vida para los sectores económicamente desprotegidos.